En función del país en el que nos encontremos, las
diferencias notariales pueden discrepar mucho. Para comprender un poco más
estas distinciones, Pilar Berral, Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de
Murcia, nos subraya que la característica principal está determinada por dos
sistemas fundamentales: el sistema anglosajón y el latino.
En el sistema anglosajón, la función del notario se limita a
legitimar la firma de un documento redactado previamente por otras personas.
Este sistema carece de control de calidad del documento y, por lo tanto, se
hace necesario la suscripción a un seguro de títulos que permita paliar las
posibles consecuencias negativas que pueden derivar en una nulidad de
documentos. El notario en este sistema no tiene obligación de ser un
profesional del derecho.
En el sistema latino, impuesto en Europa Continental, el
documento es redactado directamente por el notario con arreglo al ordenamiento
jurídico. En estos sistemas el control de legalidad se produce desde la propia
redacción del documento, sin necesidad de realizar ninguna intervención
judicial. El sistema latino obliga a los notarios a ser profesionales del
derecho.